LAS C.E.F.I.C.: SU CREACIÓN Y SU PORQUÉ
La Ley General de Cooperativas Nº 18.407 y sus referencias a la Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa
Desde INACOOP, estamos impulsando la creación y consolidación de la COMISION DE EDUCACIÓN, FOMENTO E INTEGRACION COOPERATIVA (CEFIC), en todas las cooperativas, para fortalecer al movimiento cooperativo y los principios y valores que lo sustentan.
Varios programas que apoyamos, en la Confederación y Federaciones, apuntan en este sentido.
Particularmente, este año, tendremos en Uruguay la celebración de la IV Cumbre de las Américas, donde recibiremos a Cooperativas de todo el continente para compartir reflexiones sobre cómo estamos y hacia dónde vamos los cooperativistas de la región.
¿Estamos preparados para conversar sobre el tema?
A partir de la sanción de la Ley Nº 18.407, en octubre de 2008, se han abierto para las cooperativas nuevas oportunidades de educación y desarrollo de los principios y valores que rigen el movimiento en sus organizaciones.
Sabemos que se trata de un desafío para varios tipos de cooperativas que carecían de CEFIC. El primer antecedente obligatorio de una comisión de esta naturaleza es el de las cooperativas de vivienda y el segundo el de las de ahorro y crédito, pero no existía tradición de CEFIC en otras ramas, como las de trabajo, consumo y agrarias.
El Decreto 633/69, ahora derogado, creaba y regulaba para las Cooperativas de Vivienda, la Comisión de Fomento Cooperativo, sus recursos y obligaciones. Su Artículo 40 establecía que en los estatutos “se reglamentará su funcionamiento en todo lo referente a la educación, integración y fomento del espíritu y forma de vida cooperativos entre los socios y los integrantes de los núcleos familiares”. La Ley 18407 extiende la conformación de esta Comisión a todas las cooperativas de base.
En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito era obligatorio el Fondo de Educación Cooperativa, de acuerdo a la Ley 13.988 de 1971, que fue derogada por la Ley de Intermediación Financiera de 1982. En consecuencia, los estatutos introducían la figura del CEFIC, que se mantuvo después de la derogación de la norma original.
Consideramos importante dar a conocer las oportunidades actuales relativas al Fomento Cooperativo, en los temas de educación e integración intra e inter cooperativos, para que sean tenidos en cuenta.
Carácter obligatorio de la CEFIC.
En el Artículo 43 se define la necesidad y obligatoriedad de crear la Comisión que tendrá a su cargo la “regla de oro” del cooperativismo: la educación. Por tratarse de una comisión auxiliar, no es electiva obligatoriamente, sino que se constituye por designación del Consejo Directivo, de la Asamblea o como ella o los estatutos lo resuelvan.
Artículo 43. (Comisiones Auxiliares).- El Consejo Directivo podrá designar de su seno o de entre los socios, Comisiones Auxiliares de carácter permanente o temporal y les determinará sus funciones.
En las cooperativas de primer grado deberá integrarse, en forma permanente, una Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa.
Recursos para su funcionamiento
Pero, ¿qué sentido tiene crear órganos que la propia cooperativa no puede sostener? La Ley le da un lugar a los recursos económicos en la estructura contable de cada cooperativa de primer grado, de la forma siguiente:
Artículo 70. (Destino de los excedentes netos del ejercicio).- La Asamblea General Ordinaria determinará el destino de los excedentes netos del ejercicio, de acuerdo al siguiente orden:
En primer lugar, se deducirán los importes necesarios para:
1) Abonar los intereses a pagar a los instrumentos de capitalización que correspondan.
2) Recomponer los rubros patrimoniales cuando hayan sido disminuidos por la absorción de pérdidas de ejercicios anteriores y compensar pérdidas aún pendientes de absorción.
El remanente se destinará de acuerdo al siguiente orden:
1) El 15% (quince por ciento) como mínimo, para la constitución de un Fondo de Reserva Legal, hasta que éste iguale al capital reduciéndose al 10% (diez por ciento) a partir de ese momento y cesando al ser triplicado el capital.
2) El 5% (cinco por ciento) como mínimo, para el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa.
3) El 10% (diez por ciento) para la constitución de una Reserva por concepto de operaciones con no socios.
Estos excedentes son aplicables en este orden en TODA modalidad cooperativa, ya sea de usuarios, trabajadores, mixta y de cualquier tipo (vivienda, trabajo, agraria, social, de consumo, ahorro y crédito, etc.). Pero ¿quién controla qué es lo que se hace?
Como en las cooperativas de vivienda generalmente no se generan excedentes, el DECRETO REGLAMENTARIO vigente (Nº 198/2012) ha previsto que en las de usuarios, los socios realicen aportes regulares al Fondo de Fomento Cooperativo.
Artículo 88º.- (Aportes para fondos especiales). Adicionalmente al pago de las cuotas de amortización de los eventuales préstamos que se hubieren recibido para la construcción de las viviendas, los socios de la cooperativa de usuarios deberán realizar aportes, para la constitución de los siguientes fondos especiales: a) Fondo de Fomento Cooperativo destinado al cumplimiento de los fines de educación, difusión y práctica cooperativa. (…)
Aplicación y Control.
Muchas cooperativas que no han desarrollado esta Comisión en su organización interna, se preguntan para qué crearla. Sus Objetivos pueden ser variados, y la priorización de los mismos se hará cuando los miembros de esta Comisión revisen el estado de los temas mencionados en el Artículo 76 dentro de su cooperativa, y presenten un Plan de trabajo a su Consejo Directivo que la respaldará.
Artículo 76. (Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa). El Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa tendrá por objeto la difusión y promoción del cooperativismo, la formación de los socios y trabajadores en técnicas cooperativas, económicas y profesionales, el sostenimiento de los organismos de integración de segundo y tercer grado que cumplan funciones educativas, de asistencia técnica e investigación y complementariamente, la atención de objetivos de incidencia social, cultural o medioambiental.
Dichas actividades podrán ser desarrolladas directamente por la cooperativa o a través de federaciones, confederaciones o entidades auxiliares especializadas o conjuntamente con ellas.
Integrarán el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa los excedentes netos del ejercicio que se asigne al mismo con un porcentaje mínimo establecido en el artículo 70 de la presente ley y las donaciones y ayudas recibidas de terceros con ese destino específico.
El informe anual de la gestión que se presente a la Asamblea incluirá un detalle del uso de dicho Fondo, con expresión de cantidades, conceptos y actividades.
Como se menciona, la Asamblea controla el uso de este Fondo, y en oportunidad de recibir el informe también podrá sugerir nuevos temas, haciendo uso de la participación del cuerpo social de la cooperativa.
Por otra parte, en el DECRETO REGLAMENTARIO 198/2012 aparece la exigencia de incluir en la Memoria los aspectos relacionados con la educación cooperativa.
El artículo que lo establece es el siguiente:
Artículo 11: (Información mínima de la memoria anual del Consejo Directivo). La memoria anual contendrá la información referida al funcionamiento del gobierno de la cooperativa en todos sus órganos así como la evaluación del cumplimiento de los fines sociales y de los principios cooperativos.
A dichos efectos la memoria anual deberá incluir información sobre los aspectos que se establecen a continuación:
(…)
- Educación, capacitación e información (…)
- Actividades de educación cooperativa;
- Actividades de capacitación técnica;
- Actividades culturales y/o deportivas;
- Inversión efectuada en información a los socios;
- Inversión destinada en información al público en general.
Recursos económicos adicionales y uso de apoyos externos para el Plan de formación cooperativa.
Si la cooperativa no tuviera excedentes, ¿la CEFIC se queda sin recursos económicos? No necesariamente. En ese caso puede recurrir al monto que su cooperativa paga como prestación coactiva, y pedir a su gremial apoyo en servicios de educación cooperativa, los que descontará del pago anual de la prestación coactiva hasta un máximo del 15% del total de la prestación.
Artículo 205: (Estructura de la prestación coactiva para la promoción, desarrollo y educación cooperativa).
11) Deducción: Del monto de la prestación a pagar el contribuyente podrá deducir los costos correspondientes a afiliaciones a entidades cooperativas de grado superior de carácter gremial que posean personería jurídica, y los servicios que estas entidades le presten, hasta un máximo del 15% (quince por ciento) del total de la prestación.
Con la creación del INACOOP en el Art. 187 de la Ley General del Sistema Cooperativo, se crea también los dos Fondos de Fomento y Rotatorio, destinados a mejorar el desempeño cooperativo tanto en la formación de sus socios -complementando los fondos propios para el funcionamiento de su CEFIC- como en el crédito rotatorio para la mejora de gestión y funcionamiento empresarial.
Particular énfasis en la formación para las cooperativas sociales.
Considerando que las cooperativas sociales se forman como salida laboral de sus integrantes y con poco tiempo para formarse previamente en cooperativismo, la Ley que las creó definió su obligatoriedad, lo que se recoge luego en el Artículo 177 de la Ley 18.407. El organismo regulador de las cooperativas sociales, el MIDES, provee con técnicos especializados, de esta formación y asistencia técnica desde los inicios de la cooperativa.
Artículo 177. (Formación para la gestión).- Todos los socios de la cooperativa social recibirán la capacitación en los postulados y principios cooperativos y en los diversos aspectos específicos del rubro en que desarrolle su actividad, así como la asistencia técnica para la gestión que garantice la viabilidad socioeconómica de sus proyectos y su sostenibilidad.
Incluso se hace referencia en los Estatutos tipo de las Cooperativas sociales a la importancia del conocimiento y aplicación de sus valores y principios, así como a la educación, como la base para el desarrollo social sostenible de la comunidad y del colectivo de trabajadores.
Artículo 3.- OBJETO
Inc. E) Fomentar entre sus asociados y la comunidad, la difusión y práctica de los valores y principios cooperativos; en particular el espíritu de solidaridad y la ayuda mutua.
Inc. F) Propiciar la educación cooperativa y la elaboración de propuestas que contribuyan al desarrollo sostenible de la comunidad y del colectivo al que pertenezcan los integrantes de la cooperativa.
